
En un giro inesperado y alarmante, la reciente reforma al Artículo 29 del INFONAVIT ha generado una controversia sin precedentes. Ahora, los patrones están obligados a realizar descuentos para créditos de vivienda incluso cuando el trabajador no percibe salario debido a ausencias, permisos sin goce de sueldo o suspensiones. Esta disposición ha dejado a empleadores y empleados en una encrucijada legal y financiera.
Anteriormente, si un trabajador no recibía sueldo por diversas razones, el patrón no estaba obligado a pagar aportaciones ni a efectuar descuentos relacionados con el crédito INFONAVIT. Sin embargo, con la nueva reforma, aunque las aportaciones pueden suspenderse, los descuentos deben continuar, lo que plantea la paradójica situación de descontar de un salario inexistente.
Esta modificación ha sido duramente criticada por expertos en derecho laboral y seguridad social. El reconocido analista del “Nido de la Seguridad Social” advirtió: “Aunque el trabajador no cobre sueldo, el patrón sigue obligado a hacer los descuentos del crédito INFONAVIT. ¿Problema? No se puede descontar de algo que NO EXISTE”.
La incongruencia entre la reforma y el reglamento vigente del INFONAVIT, que permite suspender los descuentos cuando no hay pago de salario, ha generado incertidumbre y preocupación en el sector empresarial. Los patrones se enfrentan a posibles sanciones por incumplimiento de una obligación que, en la práctica, resulta imposible de cumplir.
Mientras tanto, los trabajadores se encuentran en riesgo de acumular deudas y afectar su historial crediticio debido a la falta de pagos que deberían ser retenidos de sus salarios. La comunidad laboral exige una revisión inmediata de esta reforma para evitar consecuencias devastadoras en la relación obrero-patronal y en la economía de las familias mexicanas.
La polémica está servida, y las autoridades deberán responder ante una reforma que, lejos de beneficiar, podría sumir en una crisis a miles de trabajadores y empleadores en todo el país.