
El sistema de justicia en México vuelve a ser cuestionado tras la disparidad de criterios en dos casos de violencia, donde la calificación del delito y las penas asignadas han generado un intenso debate sobre la equidad en la aplicación de la ley.
Caso 1: Marianne “N” – Homicidio en grado de tentativa y su controversial tratamiento legal
Marianne Gonzaga Rodríguez, de 17 años, fue detenida tras apuñalar en al menos 15 ocasiones a Valentina Gilabert, de 18 años, en un ataque directo con arma blanca que puso en riesgo su vida. La agresión ocurrió en la Ciudad de México y dejó a la víctima con lesiones en el tórax, cuello y manos, órganos vitales que evidencian intención de causar la muerte.
A pesar de la violencia del acto, la Fiscalía de la Ciudad de México no imputó el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, sino únicamente lesiones dolosas, lo que ha permitido que la agresora enfrente una pena de apenas 5 años de prisión, debido a su condición de menor de edad. Este encuadre jurídico resulta alarmante y contrario a la correcta tipificación del delito.
Fundamento legal: Tentativa de homicidio calificado
El Código Penal Federal, en su artículo 12, establece que hay tentativa de delito cuando:
- El sujeto activo inicia la ejecución del delito.
- No consuma el resultado por causas ajenas a su voluntad.
- Se acredita intención homicida (animus necandi).
En este caso, la agresión con arma blanca en zonas vitales y la reiteración de las heridas acreditan un claro ánimo homicida, lo que configura homicidio calificado en grado de tentativa y no solo “lesiones dolosas”.
¿Por qué debería aplicar prisión preventiva justificada?
El Artículo 19 Constitucional establece que se podrá imponer prisión preventiva oficiosa en casos de delitos como homicidio doloso y tentativa de homicidio, especialmente cuando se emplea un arma blanca y se pone en riesgo la vida de la víctima.
Bajo este criterio, Marianne debió enfrentar su proceso en prisión preventiva, ya que:
- Se usó un arma letal (cuchillo).
- Se atacó en múltiples ocasiones en órganos vitales.
- Existe riesgo de reincidencia y peligro para la víctima.
El hecho de que se le haya concedido un tratamiento más flexible por su edad y género representa una violación al principio de equidad procesal y envía un mensaje erróneo sobre la impunidad en casos de violencia extrema.
Caso 2: Rodolfo “Fofo” Márquez – Feminicidio en grado de tentativa
Por otro lado, el influencer Rodolfo “Fofo” Márquez, de 26 años, fue condenado a 17 años de prisión por el delito de feminicidio en grado de tentativa, luego de que en febrero de 2024 golpeara brutalmente a Edith N., una mujer de 52 años, en un estacionamiento en Naucalpan, Estado de México.
El ataque, grabado en video y ampliamente difundido, generó indignación pública y llevó a que el Ministerio Público lo imputara por feminicidio en grado de tentativa, argumentando que:
- Existió intención de privar de la vida a la víctima.
- Se demostró una relación de poder y violencia de género.
- La agresión fue de tal magnitud que pudo derivar en la muerte.
Si bien la pena es severa, en este caso se aplicó correctamente el encuadre jurídico, conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de perspectiva de género y tentativa de feminicidio.
Comparación y análisis jurídico
Ambos casos muestran una evidente desigualdad en la aplicación de la ley. Mientras a “Fofo” Márquez se le aplicó una pena ejemplar, a Marianne “N” se le concedió un beneficio procesal indebido al minimizar su delito.
¿Dónde está el problema?
- Mala clasificación del delito en el caso de Marianne “N”: Debió imputársele homicidio en grado de tentativa, con una pena de hasta 25 años.
- Doble rasero en la prisión preventiva: Mientras Márquez fue encarcelado, Marianne “N” enfrenta su proceso en condiciones favorables.
- Precedente peligroso: Si el criterio aplicado a Marianne se repite, otros agresores podrían usar la edad o el género como atenuantes indebidos.
Reflexión final: Justicia selectiva y peligroso mensaje a la sociedad
Estos casos evidencian que el sistema de justicia penal en México sigue aplicando criterios diferenciados en función del género y la presión mediática. El mensaje es preocupante: una persona que ataca con un arma blanca recibe un trato más laxo que alguien que golpea con los puños.
La justicia no debe estar condicionada por la identidad del agresor, sino por los hechos y la gravedad de los delitos. Es urgente que el Poder Judicial revalúe estos casos y garantice imparcialidad en la aplicación de la ley.
FUENTES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS:
- Código Penal Federal – Artículo 12 (Tentativa de Delito).
- Artículo 19 Constitucional – Prisión Preventiva Oficiosa.
- SCJN – Criterios sobre Feminicidio en Tentativa.